CON ACUERDO MINISTERIAL SE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES PARA EL TRANSPORTE

Quito, Pichincha. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, detalla cómo se aplicará la restricción vehicular determinada en el marco del Estado de Excepción que rige en el país, con el fin de contener la propagación del coronavirus (COVID-19) en Ecuador.

En el Acuerdo Ministerial N°011 – 2020, de dicha cartera de Estado, se detallan las restricciones para los diferentes tipos de vehículos, según los sectores a los que pertenecen y sus particularidades.

Transporte Público

Interprovincial y comercial, en modalidades escolar y turismo: se encuentra suspendido desde las 23:59 de este 17 de marzo.

Intraprovincial e intracantonal (urbano): se restringe la circulación desde las 05:00 del miércoles 18 de marzo hasta el 5 de abril de 2020 de la siguiente forma:
o Los días lunes, miércoles, viernes y domingo no circularán los automóviles con placas que terminen en número par y en cero (0).
o Los días martes, jueves y sábado, no circularán los vehículos que terminen en número impar. o Además, no podrán circular durante el horario de toque de queda (a partir de las 21:00 hasta las 05:00 del siguiente día).

Transporte Comercial
• Taxi convencional
: se aplica la restricción vehícular de acuerdo al último dígito de la placa detallado anteriormente. No podrán circular durante el horario de toque de queda.
Taxi ejecutivo: se aplica la restricción vehícular de acuerdo al último dígito de la placa. No podrán circular durante el horario de toque de queda.
Carga mixta, liviana y pesada: se permitirá la circulación siempre y cuando pertenezcan a los sectores priorizados en el Decreto 1017 y porten el salvoconducto correspondiente, que exonera de la restricción, incluso, en el horario fijado para el toque de queda. Se incluyen en esta disposición a los vehículos que transporten productos desde los puertos hacia las bodegas de destino final.
Turismo: prohibida circulación.
Institucional: se permite la circulación solo de los sectores priorizados en el Decreto y en el horario de toque de queda requerirán un salvoconducto.
Escolar: prohibida circulación.
Privado: Las personas que se desplacen en autos privados -únicamente para abastecerse de víveres, medicamentos y combustible- podrán circular según el último dígito de la placa. Estos vehículos respetarán el toque de queda y, en ningún caso, realizarán desplazamientos interprovinciales.

Los sectores priorizados que pueden movilizarse durante el Estado de Excepción son:
• Salud de la Red Pública y Privada.
• Seguridad Pública, Privada, Servicios de Emergencias y Agencias de Control.
• Sectores Estratégicos.
• Servicios de emergencia vial.
• Sector exportador y toda su cadena logística.
• Prestación de servicios básicos, como agua potable, electricidad, recolección de basura y otros.
• Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización.
• Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluido su transporte y comercialización.
• Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales.
• Trabajadores de los medios de comunicación.
• Sector financiero.
• Servicio consular acreditado en el país.
• Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada.

Para hacer efectiva la movilidad, los ciudadanos deberán portar los documentos personales como cédula de ciudadanía, credenciales profesionales, certificados de inscripción de títulos, certificados de centros de salud públicos o privados y demás relacionados, los cuales constituirán salvoconductos para su libre movilización.

La emisión de salvoconductos para los demás sectores será de exclusiva responsabilidad de cada persona, institución, empresa o industria que requiera movilizarse. El salvoconducto que se deberá llenar y portar consta en la página web www.coronavirusecuador.com y en los portales web de los ministerios de Gobierno, Transporte, Producción y Secretaría de Comunicación de la Presidencia. El mal uso de estos documentos constituye violación al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al incumplimiento de órdenes y cuya sanción va de uno (1) a tres (3) años de privación de la libertad.

El control del efectivo cumplimiento de las medidas de restricción estará a cargo de las instituciones competentes encargadas de tránsito y transporte terrestre, conforme la circunscripción territorial, Comisión de Tránsito del Ecuador, agentes civiles de tránsito, según sea el caso. Podrán también apoyar en esta tarea la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas a escala nacional. La sanción en caso de incumplimiento será equivalente a una infracción de tránsito de segunda clase (50% del Salario Básico Unificado) y nueve (9) puntos menos en la licencia de conducir.

El Gobierno Nacional recuerda a la ciudadanía que durante la vigencia del Estado de Excepción, solo podrá movilizarse en los casos dispuestos. Se hace un llamado a la ciudadanía a cumplir con las restricciones estipuladas, evitar sanciones y adoptar las medidas de prevención para evitar la propagación del virus.

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