La Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, a través de la Unidad de Pesos y Dimensiones, con el objeto de precautelar, beneficiar la conservación y mantenimiento óptimo de la infraestructura vial, realiza el control de los vehículos de carga pesada, remolques y semirremolques, a partir de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular que efectúan operaciones de transporte de carga nacional o internacional en la Red Vial Estatal.
Las unidades de carga, remolque y semirremolques deberán cumplir con las dimensiones y pesos permitidos establecidos en la Tabla Nacional de Pesos y dimensiones, sus propietarios podrán obtendrán del Ministerio de Transporte los correspondientes certificados de operación regular o especial, en los que constatarán las especificaciones técnicas, pesos y dimensiones máximos permitidos, además de los datos que sean requeridos por la entidad.
Para revisar los requisitos de obtención de los Certificados de Operación Regular y Especial, seleccione los archivos de su interés.
- Licencia de Importación previa al embarque.
- Concesión de Certificados de Operación Regular y Especial.
- Normativa Vigente:
- Registro Oficial 125 de 15 de julio de 2003
- Ley Sistema Nacional de Infraestructura Vial Transporte Terrestre de 5 de mayo de 2017
- Reglamento Ley Sistema Infraestructura Vial del Transporte Terrestre de 6 de julio de 2018
- Resolución No. 009-2022 del pleno del Comité de Comercio Exterior de 30 de mayo de 2022
- Verificación de oferta de vehículos y/o maquinaria, que se acogen a régimen de Internación Temporal
Licencia de importación para vehículos de carga, maquinaria y equipo, en la Ventanilla Única Ecuatoriana
Para su conocimiento, a partir del miércoles 15 de marzo de 2023 el formulario denominado “Licencia de importación para vehículos de carga, maquinaria y equipo, en la Ventanilla Única Ecuatoriana”, se encontrará habilitado en el sistema ECUAPASS del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), dentro de la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE, en cumplimiento al Decreto Ejecutivo 312 publicado en el Registro Oficial No. 195 el 07 de marzo de 2018 y Decreto Ejecutivo 68 de 09 de junio de 2021.
Para conseguir la autorización, el usuario debe acceder al siguiente link https://ecuapass.aduana.gob.ec/ y posteriormente seleccionar el documento [160-001-REQ] “Licencia de importación para vehículos de carga, maquinaria y equipo, en la Ventanilla Única Ecuatoriana”. Deberá llenar los campos con información completa, fidedigna y adjuntar los documentos que exige la Resolución 063.
DIRECTRICES DE TRANSICIÓN
1. Se recibirán solicitudes de la “LICENCIA DE IMPORTACIONES PARA VEHÍCULOS DE CARGA, MAQUINARIA Y EQUIPO” de manera física hasta 10 de marzo de 2023, previo a la implementación de la licencia electrónica. De los cuales, se aprobarán y emitirán licencias “LICENCIA DE IMPORTACIONES PARA VEHÍCULOS DE CARGA, MAQUINARIA Y EQUIPO” físicas de los trámites ingresados, y tendrán una vigencia de 90 días.
2. La puesta en producción de la nueva plataforma será el 15 de marzo de 2023, a partir de la cual solo se recibirán solicitudes por medio de VUE; y, emitirán licencias de manera electrónica.
Las licencias físicas emitidas tendrán validez de tres meses. Por lo cual, el SENAE no deberá recibir “LICENCIAS DE IMPORTACIONES PARA VEHÍCULOS DE CARGA, MAQUINARIA Y EQUIPO” físicas hasta el día 09 de junio de 2023. A partir del 10 de junio de 2023, el usuario solo deberá presentar ante SENAE licencias electrónicas.
Presencial en el horario de 8h00 a 16h30:
Quito, Edificio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Juan León Mera NE26-220 y Orellana,
Vía telefónica
(+593) 2 974600 ext 11011
Vía correo electrónico:
mesadeayuda@mtop.gob.ec
Instructivo de Emisión de la Autorización de Licencia de Importación para Vehículos de Carga
– Descargar instructivo