El protocolo de desinfección de las unidades de transporte marítimo, entidades portuarias, terminales privados fue emitido
El Gobierno Nacional a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), como ente rector de la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático; así como las actividades relacionadas con operaciones portuarias, entidades portuarias, Terminales Petroleros, Concesionarios y Delegatarios; informa que ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país por el COVID-19, y a fin de precautelar y salvaguardar la vida de las personas, damos a conocer el PROTOCOLO PARA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE MARÍTIMO, ENTIDADES PORTUARIAS, TERMINALES PRIVADOS Y DEMÁS FACILIDADES PORTUARIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS.
Considerando que el Transporte Marítimo y Fluvial maneja un gran número de carga, la cual es maniobrada por el factor humano, es importante tomar en cuenta los siguientes pasos previos a la limpieza y desinfección conforme a las actividades relacionadas con sus operaciones:
- Disponer de equipos de protección personal previa preparación de las soluciones desinfectantes (hipoclorito de sodio 0.1 %) y de realizar la limpieza de desinfección de las áreas relacionadas con las actividades de las operaciones en el recinto portuario.
- Equipos de protección personal mínimos que deberían ser utilizados son: guantes de caucho, mascarilla quirúrgica, visores de protección.
- Las Autoridades Portuarias, Superintendencias de los Terminales Petroleros, Terminales Portuarios habilitados y otras facilidades que presten servicios portuarios, marítimos y fluviales, deberán colocar pediluvios a la entrada del recinto portuario, la cual tendrá una concentración de mezclar 980 ml de agua y 20 ml de cloro, por cada litro de solución.
- Las Autoridades Portuarias, Superintendencias de los Terminales Petroleros, Terminales Portuarios Habilitados y Otras Facilidades que presten servicios portuarios, marítimos y fluviales, deberán determinar un proceso de limpieza para lo cual podrán utilizar detergente enzimático o jabón acompañado de un trapeador o mopa; para que las partes que constituyen el mobiliario del recinto portuario y equipos relacionados a la actividad portuaria.
- Para los medios de transporte marítimo, se deberá realizar una desinfección total, con la finalidad de dejarlos en óptimas condiciones para su operatividad.
- Utilizar un atomizador o rociador más un paño de microfibra para realizar la desinfección de las superficies de alto contacto del personal que opere grúas, montacargas y otro tipo de equipamiento portuario.
SE DEBE CONSIDERAR:
- Garantizar la entrega del equipo de protección individual, al personal que realiza la limpieza y desinfección, quienes contarán con los materiales e insumos correspondientes para el manejo integral.
- Las personas que realicen esa actividad deberán estar en buen estado de salud; además, no deben superar los 60 años de edad.
- El manejo de desechos se deberá realizar, conforme el “Manual de manejo de desechos para establecimientos de salud”, los desechos que se generan durante la actividad.
- Quien realice la limpieza o desinfección deberá tener una bitácora de control, y esa podrá ser requerida en cualquier momento por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y/o la Autoridad Portuaria que corresponda conforme la jurisdicción. La bitácora deberá contener lo siguiente: fecha, hora, áreas desinfectadas y responsable.
IMPORTANTE:
Para la limpieza ambiental en los establecimientos que han tenido presencia de pacientes con infección por COVID-19, presunta o confirmada deben utilizar desinfectantes que actúen contra los virus encapsulados, como el COVID-19 y otros virus. Se debe asegurar que los procedimientos se sigan de manera consistente y correcta. La limpieza a fondo de las superficies ambientales con agua y detergente y la aplicación de desinfectantes de nivel hospitalario de uso común (como el hipoclorito de sodio mono persulfato de potasio registro sanitario). El manejo de los procesos de lavandería, servicios de alimentación y de utensilios y los desechos hospitalarios deben seguirse realizando de acuerdo con la normativa vigente. (Acuerdo Ministerial 00005-2017 del Ministerio de Salud Pública.
Esta condición está sujeta a las resoluciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional.