Hasta el 2020 los buques deberán eliminar el consumo de combustibles con azufre mayor al 0.1%

- El Comité de Protección del Medio Marino (MEPC por sus siglas en inglés) en sesión de la OMI (Organización Marítima Internacional), estableció un reglamento que regula el tipo de combustible que deben utilizar los buques.
- El convenio internacional para prevenir la contaminación generada por causas operativas o accidentales de los buques (MARPOL), es el principal acuerdo generado en torno al tema.
Guayas.- la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF) se reunión con EP PETROECUADOR, FLOPEC y las Superintendencias de los Terminales Petroleros, a fin de coordinar y planificar las acciones a ejecutar para la entrada en vigor de la Regla 14.1.3, del Anexo VI del Convenio Internacional de Contaminación Marina (MARPOL).
Este convenio señala que los buques a nivel mundial deben utilizar un combustible que contribuya con la disminución de los gases de efecto invernadero.
Además en esta reunión se socializó con EP Petroecuador la importancia para el mercado interno, de tener un combustible que cumpla con la norma que establece limitar el azufre (0,1% masa/masa), sobre el cual se deberá establecer un control, a fin de que abastezca a los buques nacionales e internacionales que viajan desde y hacia al Ecuador.
El óxido de azufre cuando está en la atmósfera reacciona con la humedad y forma aerosoles de ácido sulfuroso, que luego forman parte de la llamada lluvia ácida, la cual está asociada a problemas de asma y bronquitis crónica, aumentando la morbilidad y mortalidad en adultos y niños.
El reglamento para limitar las emisiones de óxidos de azufre procedentes de los buques entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, por lo que la SPTMF continuará con las actividades de socialización.
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